El decreto 735 arrasa con varios principios
El régimen de coparticipación es un acuerdo de concertación federal. Nació en 1934 como “ley de unificación de impuestos internos” (ley 12.139), estructurado como un pacto por el cual las provincias resignaban las potestades en los tributos sobre los que tenían competencia constitucional, para delegar su gestión en el Estado nacional y a cambio obtener una parte de su producido.
La ley vigente es de 1988, pese a que lleva por nombre “Régimen transitorio”, lo cual demuestra la dificultad de reunir consenso para la distribución de recursos entre el Estado nacional y las provincias. No obstante, y pese a encontrarse incumplido el mandato constitucional de aprobar un nuevo régimen antes de fines de 1996, sucesivos pactos fiscales y leyes especiales fueron complementando el régimen.
En la reforma de 1994 el régimen quedó “constitucionalizado”: el artículo 75 inc. 2 de la Constitución Nacional lo define como “una ley convenio”, que sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias determinará la forma de coparticipar el producido de los impuestos directos e indirectos. A salvo quedan los impuestos al comercio exterior, de potestad exclusiva de la Nación.
Nota de Gustavo Menna en La Nación