El juicio abreviado para delitos cometidos por funcionarios públicos
Es sabido que tanto a nivel nacional –en el marco del Código Procesal Penal de la Nación y del Código Procesal Penal Federal- como en el orden provincial, muchas de las causas que tramitan en el fuero penal se resuelven por el mecanismo del “juicio abreviado”; esto es, por un procedimiento que permite una clara simplificación del juicio previo constitucional, acelerando los procesos hasta su conclusión y, por esa vía, permitiendo descongestionar el sistema al aliviar la marcha de los tribunales.
Este instituto -concebido como alternativa de excepción- que tiene como base el acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal y la parte imputada de la comisión de un ilícito, sobre la existencia del hecho, la participación del enjuiciado y la calificación legal, evita que se concrete el juicio oral para lo que es necesario, además, que el Tribunal de Juicio interviniente no rechace la solicitud.
Entiendo imprescindible introducir en nuestro ordenamiento procesal modificaciones en línea con la intención de incrementar la transparencia en la ejecución de los actos de gobierno, lo que implica desalentar cualquier posibilidad que conlleve a la realización de investigaciones incompletas y, más aún, desterrar la posibilidad de que se consensúen condenas cuando se verifica un desvío normativo en el ejercicio de la función pública.
Detrás de ese objetivo se inscribe la idea de impedir la procedencia del “juicio abreviado” en los casos en que un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, hubiese participado de la comisión de un delito.
El punto de controversia reside en advertir que la legislación vigente autoriza el procedimiento abreviado cuando el Ministerio Público Fiscal estima -en concreto- que debe aplicarse una pena privativa de la libertad menor a 6 años. Con las reglas actuales, prácticamente la totalidad de los delitos cometidos por funcionarios públicos son pasibles de conseguir un “juicio abreviado”, entre ellos, el cohecho, el enriquecimiento ilícito, las exacciones ilegales, la malversación de caudales públicos, etc.
Nota de opinión del diputado Martín Berhongaray en Clarín