Libre circulación: releer la Constitución y respetar el derecho federal
Asistimos impávidos a la adopción de medidas inconstitucionales que disponen la parálisis o directamente el bloqueo de la circulación de personas y aíslan el abastecimiento de insumos básicos sin que, hasta el momento, haya existido una reacción adecuada de parte del Poder Ejecutivo ni una solución judicial al respecto. En cuanto al movimiento de personas, se ha llegado incluso a afectar los derechos personalísimos resultantes de las relaciones familiares (por ejemplo, el conocido como “derecho al último adiós”).
Hace ya más de seis meses del dictado del DNU N° 297/20 y de la Decisión Administrativa Nº 429 que declararon como “esenciales” a determinadas actividades y servicios impostergables, vinculados fundamentalmente con el comercio exterior, el transporte de cargas nacional e internacional en todas sus modalidades, el agroindustrial, la producción y distribución de combustibles, entre otras, habiéndose establecido que las personas afectadas a dichas tareas se encuentran exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” así como de la prohibición de circular, en relación con el estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.
Nota de opinión de Martín Berhongaray en La Nación