Un fallo que hace justicia jubilatoria
Nota de opinión del diputado nacional Gustavo Menna en La Nación
A fines de 2019, la “ley de las nueve emergencias” dispuso el congelamiento de la fórmula de actualización trimestral de las jubilaciones y pensiones. Con el argumento (o excusa) de que había que analizar una nueva fórmula, se suspendió por 180 días la existente y se autorizó al Poder Ejecutivo a disponer los incrementos por decreto, según su arbitrio y discrecionalidad.
El mecanismo en sí mismo es absurdo, ya que nada obstaba a que mientras se analizaba una nueva fórmula, se continuara aplicando la vigente. Además, la movilidad legal (y no por decreto) es una garantía reconocida en el art. 14 bis de la Constitución, sobre la cual la Corte Suprema desarrolló además una jurisprudencia asentada, siendo el caso más notorio el precedente “Badaro”.
La Comisión que debía analizar una nueva fórmula demoró en constituirse, y recién fue convocada por el Poder Ejecutivo cuando se había consumido más de la mitad del plazo del congelamiento. Y por supuesto, no cumplió su cometido hasta hoy.
Los incrementos jubilatorios reconocidos por decreto fueron inferiores a los que hubiesen resultado de la aplicación de la fórmula legal suspendida y, como advertimos en el debate de la ley de emergencia, se dispararon miles de juicios. Los incrementos deberían acumular al presente un 23,7% y en algunos casos solo se reconoció un 10,1%.
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