Proyecto complementario para donación de plasma sanguíneo- Proponen el consentimiento presunto

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El diputado nacional Martín Berhongaray (UCR La Pampa) presentó un proyecto Ley, complementario de la Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19 (Ley N° 27.554). La iniciativa tiene tres objetivos fundamentales:

Establecer el consentimiento presunto para la donación de plasma, salvo manifestación en contrario, de toda persona capaz mayor de 18 años -siempre que reúna los requisitos establecidos por la normativa nacional- que concurra a un establecimiento de salud de gestión pública o privada, cuando las pruebas o test arrojen resultados de serología positiva para COVID-19, habilitando así la extracción correspondiente en el momento oportuno. 

“El consentimiento presunto puede ser revocado por el interesado en cualquier momento, y en ningún caso la extracción debe practicarse de modo compulsivo ni tampoco pueden imponerse sanciones contra esa revocación u oposición”, aclaró el diputado.

“Tratándose de un derecho personalísimo, la solución que se propone protege la autonomía de la libertad de las personas, porque continúa privilegiando la expresión de voluntad del potencial donante”, explicó. 

La iniciativa prevé “definir el mecanismo a partir del cual se deberá suministrar a todo paciente internado con COVID-19 de información adecuada, completa y oportuna respecto de los potenciales beneficios que, donando plasma, se encuentra en condiciones de aportar al bien común para la recuperación de otros contagiados de modo de estimular su decisión”.

“De esta manera se busca también dotar a los investigadores de elementos que faciliten su tarea porque se incrementará la cantidad de material disponible para el estudio y también los casos para analizar”, señaló Berhongaray.

“En tanto la evidencia científica no confirme la existencia de drogas que permitan combatir al COVID-19 de modo efectivo, y a la espera de una vacuna que lo prevenga, existe generalizado consenso entre los especialistas de que la transfusión de plasma convaleciente a pacientes en estado crítico constituye una alternativa terapéutica válida. Las investigaciones futuras determinarán si corresponde la aplicación generalizada de la terapia”, destacó.

Para tornar plenamente operativa la Resolución 783/2020 del Ministerio de Salud, se dispone que el Poder Ejecutivo Nacional garantice que se provea a los Centros de Salud y de Hemoterapia y/o Banco de Sangre Intrahospitalarios que defina cada jurisdicción provincial, del equipamiento requerido para la captación, recolección, separación y procesamiento de plasma de personas recuperadas de COVID-19, y su posterior administración en el tratamiento de pacientes infectados. Al día de la fecha, existen jurisdicciones que aún no han podido avanzar en tal cometido por falta de los recursos, equipos e instalaciones necesarias.

Acompañan esta iniciativa los diputados Mario Arce; Lidia Ascárate; Gerardo Cipolini; Carlos Fernández; Gabriela Lena; Lorena Matzen; Josefina Mendoza; Luis Pastori; Estela Regidor; Sebastián Salvador y Federico Zamarbide.

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