Negri planteó una moción de censura a Juan Manzur por faltar durante un año a Diputados
El presidente del Bloque de Diputados Nacionales de la UCR, Mario Raúl Negri, presentó un proyecto de resolución en el que plantea una moción de censura contra Juan Manzur por no asistir a Diputados. Para Negri, esto viola el artículo 101 de la Constitución, que establece la obligación de rendir cuentas cada dos meses en cada una de las cámaras legislativas.
Juan Manzur asumió en septiembre de 2021 y desde entonces no asistió nunca a Diputados. El lunes, Jefatura de Gabinete volvió a postergar la comparecencia prevista para el 31 de agosto hasta el 14 de septiembre.
Mario Negri, en declaraciones periodísticas, afirmó: “Manzur asumió en septiembre de 2021, es decir que lleva casi un año en el cargo. Han cambiado los ministros de muchas áreas, pero no la Jefatura de Gabinete. Es poco razonable que no pueda responder las casi 4000 preguntas que se le formularon”.
“Si el número es tan alto es justamente por la demora exorbitante en cumplir con el artículo 101 de la Constitución nacional. Este artículo establece la obligación de asistir cada dos meses a cada cámara, Senado y Diputados”, agregó.
En el proyecto de resolución, Negri señala: “Desde su asunción como Jefe de Gabinete de Ministros, el Sr. Juan Manzur compareció solo una vez. Fue ante el Senado y nunca a la Cámara de Diputados”.
“Da la impresión que el Jefe de Gabinete de Ministros no comprende cabalmente que en tanto funcionario público se encuentra sometido a la Constitución. Concurrir a rendir el informe del art. 101 no es una opción, sino su obligación”, añadió.
Por último, expresó: “No debe perderse de vista que más allá de que el Jefe de Gabinete es nombrado por el Presidente de la Nación, el artículo 101 de la Constitución Nacional lo expuso a responsabilidad ante el Congreso. El Poder legislativo puede someterlo a la moción de censura para su eventual remoción”.
“Con sus inasistencias recurrentes e injustificadas, el Jefe de Gabinete se ha sustraído y ha frustrado el contralor de la marcha del gobierno que la Constitución le asignó al Congreso, característica además fundante de nuestra forma republicana de gobierno”, concluyó.
Qué dice el artículo 101
“El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras”.