La intervención confiscatoria de Vicentin

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Nota de opinión del diputado nacional Gustavo Menna en Clarín

El gobierno nacional pretende expropiar la empresa Vicentin SA. Es una posibilidad contemplada en el art. 17 de la Constitución que requiere una ley que declare la utilidad pública del activo sujeto a expropiación y la indemnización previa del propietario al que se le priva de su bien.

Seguramente quienes nos legaron la Constitución no tuvieron en miras a la expropiación para salvar empresas privadas con fondos públicos. Cuando aludieron a “utilidad pública”, los constituyentes imaginaban la adquisición por el Estado de inmuebles y tierras para llevar adelante obras públicas: caminos, vías férreas, puertos e incluso aperturas de avenidas, y activar lo que se llamó “cláusula del progreso”, que dio lugar al impresionante desarrollo que tuvo la Argentina en la última parte del siglo XIX y primera del siglo XX.

Las expropiaciones de empresas han tenido siempre resultados ruinosos. Tanto en términos de rescate como en erogaciones indemnizatorias. Sobre este punto el recuerdo de la expropiación del 51% de YPF está todavía fresco. Se pagaron u$s 10.000 millones por el 51% de una empresa que hoy tiene una cotización bursátil total de u$s 1.500 millones. Expropiación absurda además, porque si el argumento era que no cumplía con los planes de inversión, hubiese bastado con caducarle las concesiones petroleras, recuperar el recuso (que es del Estado) y dar una nueva concesión o formar otra empresa estatal.

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